dimecres, 21 d’abril del 2010

Los Derechos del Niño


La Declaración sobre los Derechos del niño, fué aprobada el 20 de noviembre de 1959, por la Asamblea General de la ONU.

En diez principios cuidadosamente redactados, la Declaración establece los derechos del niño para que disfrute de protección especial y disponga de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad; para que tenga un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento; (...)

Esta Declaración, además de proclamar los derechos de los niños, insta a los padres, a los adultos, a las organizaciones y a las autoridades, a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia.

En este enlace hay la Declaración de los Derechos del Niño con una presentación en Power Point:




En este otro encontraréis la Declaración en una versión para niños de 6 a 8 años:

Treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño, fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ( el 20 de noviembre de 1989), la Convención de los Derechos del Niño, la cual entro en vigor el 2 de setiembre del 1990.
Esta Convención, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

La Convención considera a un niño toda persona menor de 18 años, a no ser que se le haya aplicado la ley y tenga la mayoría de edad antes (artículo 1).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ya proclamaba que los niños tenían derecho a "atención y asisténcia especiales". La Convención reafirma este principio y dispone de que forma se puede y se tiene que proteger todos los Derechos del niño.

Al firmar la Convención, los Gobiernos Nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.

Los Estados parte de la Convención, están obligados a llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

En el siguiente enlace encontraréis la Convención sobre los Derechos del Niño.

http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm


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